Ley 875

 

Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

 

De las Obligaciones de Transparencia Comunes

Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:

Fracción I. El marco normativo.

Fracción II. Su estructura orgánica completa.

Fracción III. Las facultades de cada área.

Fracción IV. Las metas y objetivos de las áreas, de conformidad con sus programas operativos.

Fracción V. Los indicadores de gestión, así como otros relacionados con temas de interés público o trascendencia social.

Fracción VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

Fracción VII. El directorio de servidores públicos.

Fracción VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación bruta y sus deducciones e importe neto, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

Fracción IX. Los gastos de representación y viáticos.

Fracción X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza.

Fracción XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios o asimilados.

Fracción XII. La información, en versión pública, de las declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen.

Fracción XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes.

Fracción XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

Fracción XV. La información de los programas sociales, subsidios, estímulos y apoyos, en que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio. (No Aplica)

Fracción XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza.

Fracción XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.

Fracción XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas.

Fracción XIX. Los servicios que ofrecen, señalando los requisitos para acceder a ellos.

Fracción XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

Fracción XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

Fracción XXII. La información relativa a la deuda pública. (No Aplica)

Fracción XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial. (No Aplica)

Fracción XXIV. El informe del resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen.

Fracción XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

Fracción XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.

Fracción XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados.

Fracción XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza.

Fracción XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.

Fracción XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones, con la mayor desagregación posible.

Fracción XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

Fracción XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.

Fracción XXXIII. Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado.

Fracción XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

Fracción XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

Fracción XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

Fracción XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.

Fracción XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

Fracción XXXIX. Las actas, acuerdos y resoluciones del Comité de los sujetos obligados, así como de sus órganos de gobierno, asambleas, consejos, plenos o sus equivalentes y, en su caso comisiones, comités o subcomités, según corresponda.

Fracción XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos. (No Aplica)

Fracción XLI. Los estudios financiados con recursos públicos.

Fracción XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben. (No Aplica)

Fracción XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el destino de cada uno de ellos.

Fracción XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

Fracción XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

Fracción XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias y sus anexos, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

Fracción XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente. (No Aplica)

Fracción XLVIII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones.

Fracción XLIX. Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe del resultado de su revisión y su dictamen.

Fracción L. El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos. (No Aplica)

Fracción LI. Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical.

Fracción LII. Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos.

Fracción LIII. La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación; y

Fracción LIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Último párrafo. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de las fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

 

De las Obligaciones de Transparencia Específicas

Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. En el caso del Poder Ejecutivo:

a) El Plan Veracruzano de Desarrollo;

b) Los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y anuales de actividades;

c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones
previstas en las disposiciones fiscales;

f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;

h) Tratándose de concesiones de transporte público;

i) La relativa a patronatos, fundaciones y demás organismos a los que se les destinen recursos públicos para acciones de beneficio social;

j) La referente a las asociaciones públicas o privadas constituidas conforme a la ley de la materia; y

k) El listado de las becas y los apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;