Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
De las Obligaciones de Transparencia Comunes
Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:
Fracción VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación bruta y sus deducciones e importe neto, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
De las Obligaciones de Transparencia Específicas
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo:
c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
i) La relativa a patronatos, fundaciones y demás organismos a los que se les destinen recursos públicos para acciones de beneficio social;
j) La referente a las asociaciones públicas o privadas constituidas conforme a la ley de la materia; y
k) El listado de las becas y los apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;